Archivado en Febrero, 2008

Miércoles, Febrero 27th, 2008

NO A LOS DESCUENTOS DE SINIESTROS EN ACTOS DEL SERVICIO

Prohibir a las empresas de seguridad que generen cobro o descuento al personal de trabajadores en seguridad en ocasión a los siniestros que se presentan en actividades del servicio, es decir de presentarse un atraco o robo en las instalaciones de los clientes; para estos casos las empresas de seguridad deben aplicar las pólizas de seguros y no contribuir al detrimento económico de los trabajadores en seguridad privada.

Cuando un trabajador en seguridad privada se detecte en flagrancia o sea hallado culpable en participación directa de un siniestro deberá ser puesto a disposición de la autoridad competente, es decir no se podrá aplicar descuento salarial bajo el principio de amenaza o coaccionarlo a firmar el descuento y de esta forma no ser denunciado por el empleador.

Martes, Febrero 26th, 2008

INCLUSION SOCIAL HA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA

Que las empresas de seguridad privada generen cincuenta nuevos empleos para personas con Discapacidad física, recordemos que son parte activa de nuestra sociedad y merecen oportunidad de empleo para cubrir sus necesidades primarias; de igual forma se eleve el autoestima de estas personas teniendo en cuenta que en muchas ocasiones son mal llamados “cargas económicas” para sus familias.

Este personal se puede desempeñar en callcenter, ascensoristas, centrales de monitoreo, recepciones, de recorredores en los centros comerciales y otras funciones propias de la labor en seguridad.

Lunes, Febrero 18th, 2008

EXIGIR EL PAGO COMPLETO DEL SUBSIDIO DE TRANSPORTE

Que las empresas de seguridad den cumplimiento a lo ordenado por el gobierno nacional consistente en el pago completo (30 días calendario) del subsidio de transporte a los trabajadores en seguridad, a la fecha se viene presentando la problemática en “algunas” empresas que no cumplen con este pago.

El pago debe ser el correspondiente al ordenado por el gobierno nacional para el año 2008 es de Cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) no se debe cancelar por día laborado.