Miércoles, Febrero 27th, 2008
NO A LOS DESCUENTOS DE SINIESTROS EN ACTOS DEL SERVICIO
Prohibir a las empresas de seguridad que generen cobro o descuento al personal de trabajadores en seguridad en ocasión a los siniestros que se presentan en actividades del servicio, es decir de presentarse un atraco o robo en las instalaciones de los clientes; para estos casos las empresas de seguridad deben aplicar las pólizas de seguros y no contribuir al detrimento económico de los trabajadores en seguridad privada.
Cuando un trabajador en seguridad privada se detecte en flagrancia o sea hallado culpable en participación directa de un siniestro deberá ser puesto a disposición de la autoridad competente, es decir no se podrá aplicar descuento salarial bajo el principio de amenaza o coaccionarlo a firmar el descuento y de esta forma no ser denunciado por el empleador.